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La CMT fija las condiciones de explotación de redes por las AAPP

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Fecha de publicación:

29 de julio de 2010

Fuente:

i-gipuzkoa.net

Descripción:

La CMT establece las condiciones que deben cumplir las Administraciones para prestar servicios y explotar redes de telecomunicaciones.

Contenido:

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas en general, y las locales, en particular, podrán actuar como operadores de telecomunicaciones. Estas condiciones delimitan qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia.

Como norma general, las Administraciones exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación (vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública) y el servicio de acceso a Internet en bibliotecas.

Asimismo, la CMT identifica los supuestos en lo que la explotación de redes y servicios no afecta a la competencia, y por tanto, en las que las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios:

  • El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las Administraciones Públicas.
  • La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

Información adicional:

www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=begin&detalles=090027198009e3d2